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Ley Derogada

Artículo 21. Subvenciones y ayudas.

Artículo 21 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, dentro de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin, podrán conceder ayudas a las entidades de voluntariado que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la legislación general en materia de subvenciones y en la presente Ley.

Las ayudas se distribuirán mediante convocatorias de subvenciones o financiando programas o proyectos concretos a través de convenios de colaboración con las entidades de voluntariado.

En especial, la inscripción en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado se exigirá con carácter previo y preceptivo a la solicitud de ayudas en materia de voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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