Artículo 22. Incentivos al voluntariado.
Artículo 22 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las Consellerias competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público, así como en la entrada a museos gestionados por la Administración de la Generalitat, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.