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Ley Derogada

Artículo 20. Medidas de fomento.

Artículo 20 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Generalitat promoverá la acción voluntaria mediante campañas de difusión y promoción, fomentando la presencia de las entidades de voluntariado en los medios de comunicación públicos. Asimismo dará soporte a las entidades en la adecuada formación de los voluntarios y voluntarias y establecerá los mecanismos para el apoyo técnico de aquellas entidades que lo necesiten y adoptará cuantas medidas de fomento y apoyo se deriven de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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