Artículo 21. Anteproyecto de presupuesto.
Artículo 21 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. · BOE-A-1995-11845
Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través de la Consejería de Integración Social, a la Consejería de Hacienda. Esta lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno para su posterior remisión a la Asamblea, integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad.
2. Asimismo, la Agencia deberá elaborar los programas de actuación, inversiones y financiación que establece la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Su anterior numeración era artículo 13.