Artículo 22. Tesorería.
Artículo 22 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. · BOE-A-1995-11845
Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Agencia dispondrá de Tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquélla.
El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/ 1990, de 8 de noviembre.
Su anterior numeración era artículo 14.