Artículo 20. Bienes y medios económicos.
Artículo 20 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. · BOE-A-1995-11845
Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los bienes y medios económicos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o intereses de sus bienes.
d) Los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades, así como las retribuciones previstas en el artículo 274 del Código Civil.
e) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales.
Su anterior numeración era artículo 12.