Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía. · BOE-A-1994-18881
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos podrán decomisar los animales si hay indicios de maltrato o tortura, si presentan síntomas de agresión física o desnutrición o si se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles a las personas, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.