Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía. · BOE-A-1994-18881
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. a) Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán darlos en adopción debidamente desinfectados e identificados. El adoptante determinará si quiere que el animal sea esterilizado previamente.
b) Al margen de razones sanitarias, el sacrificio de los animales se realizará cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por nuevo poseedor.
2. El sacrificio de los animales, su esterilización e identificación deberán ser realizadas por un veterinario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1279.