Artículo 21. Multas coercitivas.
Artículo 21 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley, en caso de que el infractor incumpla lo dispuesto en la resolución sancionadora una vez que ésta sea firme en vía administrativa, el centro directivo con competencias en materia de transportes podrá proceder a la imposición de multas coercitivas. Las multas se reiterarán por periodos suficientes para cumplir lo ordenado y cuantías que, individualmente, no excedan del diez por ciento de la sanción correspondiente.
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