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Ley Vigente

Disposición transitoria única. Regularización de helipuertos y bases operacionales, gestionados por operadores públicos y destinados a atender emergencias.

Disposición transitoria única de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

Texto consolidado

Las entidades públicas, titulares o gestoras, de helipuertos y bases operacionales ubicadas en la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la presente ley, vengan operando al amparo de cartas operacionales vigentes o acrediten su funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley; dispondrán de un plazo de 3 años para obtener la autorización de las instalaciones de conformidad con lo previsto en la presente ley, siempre que realicen operaciones de atención a emergencias sanitarias, protección civil, lucha contra incendios, actividades de policía u otras de naturaleza análoga.

Obtendrán la citada autorización acreditando el cumplimiento de los requisitos de seguridad previstos en la legislación vigente y el preceptivo informe de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento recogido en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Los operadores que hagan uso del periodo transitorio al que hace referencia la presente disposición, podrán seguir operando en las instalaciones siempre que cumplan las exigencias de seguridad que impone la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

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