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Ley Vigente

Artículo 20. Procedimiento sancionador y medidas provisionales y cautelares.

Artículo 20 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

Texto consolidado

1. La consejería responsable en materia de transportes, a través del centro directivo reglamentariamente habilitado, es el órgano competente para instruir los procedimientos sancionadores y adoptar las medidas provisionales en los términos previstos en la presente ley, y respetando, en todo caso, las competencias del Estado. La competencia para la imposición de medidas cautelares corresponderá al órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador.

2. El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en esta ley, así como para la imposición de medidas provisionales, cautelares y reparadoras o accesorias, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, y en todo lo no previsto, será de aplicación subsidiaria la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. La Administración podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Asimismo, podrán imponerse medidas cautelares en la resolución sancionadora para garantizar su eficacia en tanto ésta no sea ejecutiva. Podrá adoptarse cualquier medida provisional o cautelar que resulte proporcional y adecuada al fin perseguido, incluida la suspensión temporal de la autorización de apertura al tráfico del aeródromo, helipuerto o aeropuerto.

4. Las remisiones que la legislación estatal hace a los diferentes órganos de la Administración Central, respecto a los trámites del procedimiento sancionador y medidas cautelares, provisionales o reparadoras y accesorias, a los efectos de la presente ley, habrán de entenderse referidas a los órganos autonómicos equivalentes y, en cualquier caso, a la consejería competente en materia de transportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

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