Artículo 19. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 19 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones y sanciones prescribirán por el transcurso de los plazos y circunstancias que establece la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2. La obligación de restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior o de abonar una indemnización prescribirá a los quince años desde que dicha obligación sea formalmente impuesta.