Artículo 18. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 18 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones y de las multas coercitivas previstas en esta ley corresponderá:
a) Al consejero competente en materia de transportes para las infracciones muy graves. En los supuestos en los que se imponga la sanción accesoria de revocación de la autorización de la instalación, que comprometa gravemente la prestación del servicio público, con carácter previo a su imposición, el consejero dará cuenta al Consejo de Gobierno.
b) Al director general competente en materia de transportes para las infracciones graves y leves y para las multas coercitivas. En los supuestos en los que se imponga la sanción accesoria de clausura temporal de la instalación, que comprometa gravemente la prestación del servicio público, con carácter previo a su imposición, el consejero dará cuenta al Consejo de Gobierno.