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Ley Vigente

Artículo 17. Otras medidas.

Artículo 17 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

Texto consolidado

1. Además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución del proceso sancionador podrá declarar la obligación de:

a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije.

b) Indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.

2. Se exigirá la indemnización por daños y perjuicios cuando no fuera posible la restitución o reposición, y, en todo caso, si se hubieran producido daños y perjuicios a los intereses públicos.

3. Las indemnizaciones que se determinen tendrán naturaleza de crédito de derecho público, y su importe podrá ser exigido por la vía administrativa de apremio.

4. Será competente para imponer las medidas previstas en este precepto el órgano competente para imponer las sanciones que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

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