Artículo 17. Otras medidas.
Artículo 17 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
1. Además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución del proceso sancionador podrá declarar la obligación de:
a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije.
b) Indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.
2. Se exigirá la indemnización por daños y perjuicios cuando no fuera posible la restitución o reposición, y, en todo caso, si se hubieran producido daños y perjuicios a los intereses públicos.
3. Las indemnizaciones que se determinen tendrán naturaleza de crédito de derecho público, y su importe podrá ser exigido por la vía administrativa de apremio.
4. Será competente para imponer las medidas previstas en este precepto el órgano competente para imponer las sanciones que correspondan.