Artículo 21. Aguas libres.
Artículo 21 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
Son aguas libres las masas de agua o tramos fluviales en los que el ejercicio de la pesca se realizará sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.