Artículo 20. Aguas acotadas.
Artículo 20 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
Son aguas acotadas las masas de agua o tramos fluviales en los que el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse por el titular del permiso de pesca expedido por la Consejería competente, en los términos consignados en dicha autorización.