Artículo 19. Aguas vedadas.
Artículo 19 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
Son aguas vedadas las masas de agua o tramos fluviales en los que se prohíbe, con carácter temporal o permanente, la pesca por razones de ordenación y gestión de los recursos.