Artículo 22. Delimitación y señalización.
Artículo 22 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. La delimitación de las diferentes clases de aguas continentales se llevará a efecto en los correspondientes Planes Técnicos de Pesca.
2. La Consejería competente procederá a la señalización de las masas de agua o tramos fluviales que tengan la condición de vedados o acotados. Reglamentariamente se establecerán las características de dicha señalización.