Artículo 21. Declaración de utilidad pública e interés social de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas.
Artículo 21 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-17584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-31.
Texto consolidado
1. De conformidad con la legislación de expropiación forzosa, la aprobación de los proyectos de obras de soterramiento de líneas eléctricas llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. La declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras citadas corresponderá a la Consejería competente en materia de energía.
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