Artículo 21 bis. Comportamientos en la vía pública y en las instalaciones domésticas.
Artículo 21 bis de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-17584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Aquellos comportamientos realizados por los usuarios de la vía pública y por los ocupantes de domicilios que perturben la convivencia ciudadana, serán sancionados de conformidad con las tipificaciones efectuadas al respecto por los Ayuntamientos en sus Ordenanzas.
Responderán solidariamente de la sanción de multa que se pudiera imponer a los menores de edad que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables penalmente, tengan la condición de sujetos imputables, los padres, tutores, acogedores o guardadores legales.#a1-7
Más artículos de Ley 3/2007
- ← Artículo 21. Declaración de utilidad pública e interés social de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas.
- → Artículo 22. Participación de la Comunidad de Madrid en la gestión de las infraestructuras del transporte.
- Ver la norma completa: Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.