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Ley Derogada

Artículo 21. Candidaturas.

Artículo 21 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38

Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las candidaturas a las elecciones a la Cámara Agraria se presentarán en listas cerradas y completas de candidatos, con la inclusión de tres candidatos suplentes, pudiendo ser propuestas por:

a) Las organizaciones profesionales agrarias.

b) Las agrupaciones independientes de electores, siempre y cuando estén avaladas, al menos, por el 10 por 100 de electores y se acredite suficientemente ante la Junta Electoral Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

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