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Ley Derogada

Artículo 20. Circunscripción electoral.

Artículo 20 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38

Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la elección de los miembros de la Cámara Agraria, la circunscripción electoral será única y se corresponderá con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

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