Artículo 20. Circunscripción electoral.
Artículo 20 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la elección de los miembros de la Cámara Agraria, la circunscripción electoral será única y se corresponderá con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.