Artículo 22. Gastos electorales.
Artículo 22 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Decreto de convocatoria de elecciones a la Cámara Agraria del Principado de Asturias fijará los gastos máximos del proceso electoral y su financiación, así como sus mecanismos de control.