Artículo 21. Derechos.
Artículo 21 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
Son derechos de los miembros de una cofradía de pescadores:
a) Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y los cargos directivos de la cofradía. Para ser elegido es requisito necesario tener una antigüedad mínima de dos años en la cofradía.
b) Ejercer acciones y recursos en relación a sus derechos e instar a la cofradía al ejercicio de las actuaciones necesarias para la defensa de sus miembros.
c) Participar en todos los actos y reuniones a que sean convocados.
d) Informar y ser informados de las actuaciones y el funcionamiento de la cofradía y de las cuestiones que les afectan.
e) Presentar propuestas a sus representantes.
f) Utilizar, en la forma que se establezca reglamentariamente, los servicios técnicos y de asesoramiento de la cofradía, así como los de carácter asistencial.
g) Participar en la constitución y el desarrollo de las agrupaciones y las unidades que se puedan crear en la cofradía.
h) Los demás derechos que les reconozcan los estatutos.