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Ley Vigente

Artículo 21. Derechos.

Artículo 21 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

Son derechos de los miembros de una cofradía de pescadores:

a) Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y los cargos directivos de la cofradía. Para ser elegido es requisito necesario tener una antigüedad mínima de dos años en la cofradía.

b) Ejercer acciones y recursos en relación a sus derechos e instar a la cofradía al ejercicio de las actuaciones necesarias para la defensa de sus miembros.

c) Participar en todos los actos y reuniones a que sean convocados.

d) Informar y ser informados de las actuaciones y el funcionamiento de la cofradía y de las cuestiones que les afectan.

e) Presentar propuestas a sus representantes.

f) Utilizar, en la forma que se establezca reglamentariamente, los servicios técnicos y de asesoramiento de la cofradía, así como los de carácter asistencial.

g) Participar en la constitución y el desarrollo de las agrupaciones y las unidades que se puedan crear en la cofradía.

h) Los demás derechos que les reconozcan los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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