Artículo 20. La comisión gestora.
Artículo 20 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
En los supuestos de creación de una cofradía de pescadores, de falta de celebración legal de las elecciones de renovación de los cargos o de dimisión de todos los miembros de la junta general, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de designar miembros gestores, atendiendo al criterio de representatividad proporcional, de conformidad con lo que establece la presente Ley, y ha de convocar elecciones parciales, salvo que las ordinarias se hayan de celebrar en un plazo inferior a un año.