Artículo 21. Exención subjetiva de carácter general y excepciones.
Artículo 21 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
Se adiciona una nueva disposición adicional única en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Exención subjetiva de carácter general y excepciones.
Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación preferente de las exenciones particulares previstas en este Texto Refundido, están exentos del pago de las Tasas reguladas en el presente Texto Refundido los órganos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto los organismos públicos y entidades de derecho público que, por su norma de creación, dispongan de presupuesto propio.
La exención implicará también la no obligatoriedad de presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación.
Asimismo, cuando los organismos públicos o entidades de derecho público gestionen tasas que se encuentren afectadas a su propio presupuesto, estas serán exigibles al resto de órganos, organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
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