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Ley Vigente

Artículo 20. Liquidaciones provisionales de la Administración en tasas objeto de autoliquidación.

Artículo 20 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

Texto consolidado

Se adiciona una nueva disposición transitoria única en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria única. Liquidaciones provisionales de la Administración en tasas objeto de autoliquidación.

En aquellas tasas incluidas en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón para las que se haya contemplado su exacción mediante el procedimiento de autoliquidación, los servicios gestores de las tasas podrán dictar liquidaciones provisionales, por los importes vigentes, en tanto no se hayan aprobado o modificado los correspondientes modelos para efectuar la citada autoliquidación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

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