Artículo 21. Cesiones de uso.
Artículo 21 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. · BOE-A-1999-12090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
Los contratos que tengan por objeto el arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso deberán especificar que el usuario tiene a su disposición el Libro del Edificio, con el fin de que, en cualquier momento, pueda consultarlo y facilitar así el mejor conocimiento de sus instalaciones.