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Ley Vigente

Artículo 22. Deber de conservación.

Artículo 22 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. · BOE-A-1999-12090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

Texto consolidado

Los edificios deberán utilizarse de forma que se conserven en perfecto estado de habitabilidad o explotación, y su conservación y mantenimiento se sujetará a las normas que contenga el Libro del Edificio y a aquellas que con el transcurso del tiempo sean aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

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