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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

La venta en establecimientos comerciales, la tenencia y exhibición pública de animales de la fauna no autóctona provenientes de instalaciones de cría en cautividad con fines comerciales y debidamente legalizadas, requerirán la posesión, por cada animal, del certificado acreditativo del origen, y, en su caso, la documentación establecida en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

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