Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
1. La regulación de los establecimientos de cría en cautividad de especies no autóctonas para su comercialización se hará por vía reglamentaria.
En todo caso, dicha regulación deberá contener los siguientes aspectos:
a) Régimen sanitario.
b) Condiciones de vida de los animales.
c) Medidas de seguridad que eviten su huida.
2. Sólo podrán realizar dicha actividad los establecimientos debidamente autorizados.