Artículo 21. Servicio de interés económico general.
Artículo 21 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-10517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
La red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena, S.A., se configura como servicio de interés económico general que garantiza en todo el territorio nacional la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial. La red de aeropuertos de interés general de Aena, S.A., asimismo, garantiza las necesidades del transporte aéreo en el territorio del Estado.
Como servicio de interés económico general, en la gestión de la red de aeropuertos de interés general, Aena, S.A., está obligada a asegurar en los términos previstos en este Capítulo el mantenimiento de la red, la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la continuidad en la prestación de los servicios aeroportuarios básicos, de interés general, en condiciones adecuadas de calidad, regularidad y seguridad.
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