Artículo 21. Modificación de la Ley 3/2010.
Artículo 21 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-20.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. Se añade un nuevo artículo, el 22 bis, a la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, con el siguiente texto:
«Artículo 22 bis. Informe preceptivo por riesgo de incendio.
1. Para el ejercicio de actividades sujetas a control preventivo de la Generalidad, de acuerdo con la presente ley, que no requieren licencia de obras ni licencia por establecimientos abiertos al público, es necesaria la obtención de un informe preceptivo por riesgo de incendio.
2. El interesado debe solicitar la emisión del informe previo presentando el documento de solicitud, acompañado de la documentación establecida por el artículo 22, al ayuntamiento donde debe ejercerse la actividad donde se encontrará la instalación o el establecimiento.
3. Los servicios municipales deben remitir la documentación a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, la cual debe analizar la documentación presentada y emitir el informe, que tiene carácter vinculante. La dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, una vez emitido el informe, debe remitirlo al ayuntamiento correspondiente, para que lo notifique al interesado.»
3. Se suprimen los epígrafes 12, 13 y 14 del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica..
Más artículos de Ley 16/2015
- ← Artículo 20. Modificación de la Ley 20/2009.
- → Artículo 22. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo
- Ver la norma completa: Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.