Artículo 20. Modificación de la Ley 20/2009.
Artículo 20 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-13.
Texto consolidado
1. Se añade un nuevo epígrafe, el 12.59, al anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, con el siguiente texto:
«12.59. Almacenaje o manipulación de biomasa de origen vegetal (aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas, restos de jardinería, cultivos energéticos, serrín...) o de productos de esta (leña, pella, astilla, briqueta...) con una capacidad superior a 10.000 m3.»
2. Se suprimen los epígrafes 6.9, 11.8, 12.27, 12.28, 12.29, 12.30, 12.40 y 12.58 del anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
3. Se añade un nuevo epígrafe, el 12.59, al anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, con el siguiente texto:
«12.59. Almacenaje o manipulación de biomasa de origen vegetal (aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas, restos de jardinería, cultivos energéticos, serrín...) o de productos de esta biomasa (leña, pella, astilla, briquetas...) con una capacidad inferior a 10.000 m3.»
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- Ver la norma completa: Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.