Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
Para cada una de las clases de infracción la multa será proporcionada a la infracción cometida, y la cuantía se graduara de acuerdo con los siguientes criterios:
– La trascendencia social y el riesgo para la salud pública que tenga la actuación infractora.
– El comportamiento especulativo de la acción infractora.
– La situación de predominio de la empresa infractora en un sector de mercado.
– Las repercusiones en el resto del sector.