Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-14.
Texto consolidado
1. las infracciones a lo establecido en la presente Ley serán sancionadas con multa, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: hasta quinientas mil pesetas.
b) Infracciones graves: hasta cinco millones de pesetas.
c) Infracciones muy graves: hasta cincuenta millones de pesetas.
2. También tendrá la consideración de sanción el comiso definitivo de los productos contaminados o nocivos cuando la resolución final del expediente así lo confirme.
3. La imposición de sanciones no eximirá al infractor de la indemnización por los daños y perjuicios que haya ocasionado.
Se levanta la suspensión al declarar la desestimación del recurso por Sentencia del TC 707/1983, de 16 de julio. Ref. BOE-T-1985-17396
Se mantiene la suspensión por auto del TC de 22 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7890
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 21 de octubre de 1983 por providencia del TC de 25 de octubre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 707/1983. Ref. BOE-A-1983-31181
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-17396.