Artículo 21. Régimen presupuestario, de fiscalización y contabilidad.
Artículo 21 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.
Texto consolidado
1. El presupuesto de Aeropuertos de Cataluña debe ajustarse al régimen establecido para las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, de conformidad con la normativa de la empresa pública catalana.
2. El control financiero de Aeropuertos de Cataluña se somete a lo que establecen los artículos 71 y concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
3. Aeropuertos de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-969.