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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Régimen económico.

Artículo 20 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.

Texto consolidado

1. En el ámbito económico, las relaciones de Aeropuertos de Cataluña con la Administración de la Generalidad se instrumentan mediante un contrato-programa en los términos que prevé el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o, si procede, con otra fórmula análoga.

2. El contrato entre Aeropuertos de Cataluña y la Administración de la Generalidad debe incluir, en cualquier caso, la definición de los objetivos que el ente debe alcanzar, la previsión de los resultados que debe obtener en su gestión, el plan económico y financiero de la entidad y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los objetivos logrados a que debe someter su actividad.

3. Los recursos económicos de Aeropuertos de Cataluña son los siguientes:

a) Los cánones procedentes de las concesiones y autorizaciones administrativas para la utilización de las infraestructuras aeroportuarias y la zona de servicio.

b) Los demás ingresos ordinarios o extraordinarios que se deriven del ejercicio de su actividad, que tienen la consideración de tasas o precios privados, en función de su naturaleza.

c) Los procedentes de la enajenación de sus activos y el rendimiento de los bienes y valores que forman parte de su patrimonio.

d) Las dotaciones que se consignen, a tales efectos, en los presupuestos de la Generalidad.

e) Los procedentes de créditos, préstamos y otras operaciones financieras que pueda concertar, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de conformidad con las leyes.

g) Las demás aportaciones que le sean atribuidas.

4. Aeropuertos de Cataluña, con el objetivo de garantizar la efectividad de sus ingresos de derecho público, puede utilizar el procedimiento administrativo de apremio.

5. Todos los bienes, derechos y recursos financieros y de tesorería de Aeropuertos de Cataluña tienen carácter finalista y quedan especialmente vinculados al ejercicio de las funciones de naturaleza pública que le son asignadas.

Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-969.

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