Artículo 19. Consejo Social.
Artículo 19 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.
Texto consolidado
1. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña es el órgano en que se hallan representados todos los sectores interesados en el ámbito aeroportuario catalán a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios.
2. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente, por el director o directora del Consejo de Administración y por un número de vocales que designa el Gobierno entre los representantes de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Aeropuertos de Cataluña.
3. En la composición del Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña hay que tender a la participación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros que no lo sean por razón de su cargo.
4. El secretario o secretaria del Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña es el mismo que el del Consejo de Administración del ente y asiste a las reuniones con voz pero sin voto.
5. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria si lo solicitan el presidente o presidenta o un tercio de sus miembros.
6. El régimen de acuerdos y el funcionamiento del Consejo Social son los que establece la normativa de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-969.