Artículo 21. Procedimiento de recogida y captura.
Artículo 21 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
1. La recogida y captura de los animales abandonados se realizará mediante métodos incruentos y que provoquen el menor sufrimiento a los mismos.
2. El personal a cargo de la captura, recogida y manutención de los animales abandonados dispondrá de la destreza necesaria para realizar dichas labores y deberá poseer el carnet de cuidador y manipulador de animales a que hace referencia el artículo 5 de esta Ley.