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Ley Vigente

Artículo 20. Abandono y recogida.

Artículo 20 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Texto consolidado

1. Se considerará abandonado aquel animal de compañía que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, o no esté acompañado de persona alguna que se haga responsable del animal.

2. Los ayuntamientos, o, en su caso, las mancomunidades de municipios, comarcas o las diputaciones provinciales, deberán contar con servicios de recogida de los animales abandonados, así como para el mantenimiento y cuidado de éstos, hasta que el propietario aparezca, sean cedidos a nuevas personas o sacrificados eutanásicamente. Las entidades locales podrán establecer convenios para la realización de estos servicios con las asociaciones de protección y defensa de los animales que lo soliciten y que hayan sido declaradas colaboradoras de la Administración autonómica.

3. Los ayuntamientos dispondrán las medidas necesarias para impedir la proliferación y presencia de animales abandonados en su término municipal, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

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