El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Texto consolidado

La modificación y disolución de la parroquia rural será acordada por el Consejo de Gobierno previa audiencia de la Junta de Parroquia y el Ayuntamiento interesado e informe del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Más artículos de Ley 11/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.