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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Texto consolidado

1. Mediante escrito dirigido a la Consejería de Interior y Administración Territorial, podrá solicitar la modificación y disolución de la parroquia rural:

a) La mayoría de los residentes vecinos del lugar.

b) La Junta de Parroquia con el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de sus miembros.

c) El Ayuntamiento en que se halle enclavada, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. Cuando la solicitud provenga del Ayuntamiento en que se halle enclavada la parroquia, se abrirá un plazo de información pública vecinal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

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