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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Texto consolidado

Las parroquias rurales cuya personalidad jurídica haya sido reconocida, podrán obtener directamente ayudas de la Administración Autonómica en relación al cumplimiento de sus competencias propias, tanto a través de los Planes de Obras y Servicios como de otras actuaciones de la distintas Consejerías, dando cuenta de ello al Ayuntamiento correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

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