Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.
Texto consolidado
Las parroquias rurales cuya personalidad jurídica haya sido reconocida, podrán obtener directamente ayudas de la Administración Autonómica en relación al cumplimiento de sus competencias propias, tanto a través de los Planes de Obras y Servicios como de otras actuaciones de la distintas Consejerías, dando cuenta de ello al Ayuntamiento correspondiente.