Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.
Texto consolidado
La hacienda de la parroquia rural estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de derechos privados provinientes de los bienes de su propiedad o en los que tenga participación individualizada o consorcio.
b) Donativos, legados y cesiones para servicios propios de la Entidad.
c) Rendimientos patrimoniales y tasas por los servicios de su exclusiva gestión y pertenencia prestados en las formas establecidas en la Ley.
d) Sextaferia, o en su caso, prestación personal.
e) Operaciones de crédito.