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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Texto consolidado

La hacienda de la parroquia rural estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derechos privados provinientes de los bienes de su propiedad o en los que tenga participación individualizada o consorcio.

b) Donativos, legados y cesiones para servicios propios de la Entidad.

c) Rendimientos patrimoniales y tasas por los servicios de su exclusiva gestión y pertenencia prestados en las formas establecidas en la Ley.

d) Sextaferia, o en su caso, prestación personal.

e) Operaciones de crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

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