Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.
Texto consolidado
1. La Junta se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente o solicitado por la mayoría de los miembros de la Junta en escrito dirigido al Presidente.