Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.
Texto consolidado
Las atribuciones de la Junta de Parroquia son:
a) El control y la fiscalización de los actos del Presidente.
b) La aprobación del presupuesto anual y de las Ordenanzas fiscales dentro del marco que la legislación le autoriza; la censura de cuentas y la remisión de un ejemplar de las mismas a la Consejería de Interior y Administración Territorial.
c) La administración y conservación de su patrimonio y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales con sometimiento a las Leyes del Principado y en su defecto a las que rigen en esta materia en los Concejos.
d) La adopción de acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa que deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
e) Cualesquiera otras que legalmente se le atribuyan.