Artículo 21. Importe de la prestación económica.
Artículo 21 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489
Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El importe de la prestación económica básica, los complementos para miembros adicionales y las ayudas complementarios pueden actualizarse atendiendo a la evolución de la situación económica general mediante la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalidad.
2. Del importe de la prestación que corresponda, deben deducirse, en el cómputo anual, aquellos ingresos de cualquier tipo de que dispongan el titular y cualquier miembro de la unidad familiar. Las excepciones deben determinarse por Reglamento.
3. El cómputo total mensual del importe de la prestación económica de la renta mínima de inserción, junto con el importe de las ayudas complementarias que se creen por reglamento, no puede superar el salario mínimo interprofesional.
Se modifican los apartados 1 y 3 por los arts. 62.6 y 7 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras..