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Ley Derogada

Artículo 20. Financiación de la renta mínima de inserción.

Artículo 20 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489

Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los gastos administrativos del funcionamiento de la Comisión Interdepartamental y su órgano técnico administrativo son a cargo de los Departamentos de Trabajo y de Bienestar Social.

2. El Departamento de Bienestar Social tramita:

a) Los gastos de las actuaciones de apoyo a la integración social, que deben financiarse de acuerdo con la normativa o convenio vigentes.

b) Los gastos de las acciones de formación de adultos.

3. El Departamento de Trabajo tramita:

a) El abono de la prestación económica de la renta mínima de inserción.

b) Los gastos de motivación y orientación laboral, de formación ocupacional y de inserción laboral.

c) Los correspondientes gastos de las subvenciones a las empresas, entidades de inserción, administraciones locales y demás instituciones públicas que participen en el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a los titulares de un Plan individual de inserción y reinserción social y laboral de la renta mínima de inserción.

4. Las administraciones locales deben hacerse cargo de las prestaciones de urgencia y resarcimiento que sean necesarias a criterio de los equipos de atención primaria municipales y comarcales para las personas atendidas según los respectivos PIR.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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