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Ley Derogada

Artículo 19. Prestación económica.

Artículo 19 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489

Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prestación económica de la renta mínima de inserción tiene carácter periódico, está sujeta al correcto desarrollo del PIR y su cuantía está en función de las cargas familiares de la persona perceptora. Tiene como finalidad atender las necesidades de alimentos y subsistencia y es gestionada por el Departamento de Trabajo.

2. La prestación puede otorgarse de forma complementaria con otros ingresos de los beneficiarios.

3. La prestación económica de la renta mínima es básica por titular solo o unidad familiar. En este último caso, deben añadirse complementos mensuales por cada miembro adicional. No tienen la consideración de miembros adicionales de la unidad familiar las personas perceptoras de pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad.

4. Sólo puede concederse una prestación de renta mínima de inserción por unidad familiar.

5. De acuerdo con la normativa civil de aplicación, la prestación económica es intransmisible y no puede ser embargada, ni retenida, ni dada en garantía de obligación alguna. La Generalidad puede ejercer, en nombre del titular de la prestación económica de la renta mínima de inserción o de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, las acciones que le correspondan contra los demás familiares que tengan la obligación legal de facilitarles alimentos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

6. La Generalidad, previas las actuaciones de comprobación que procedan, debe ejercer las acciones de resarcimiento que le puedan corresponder contra los destinatarios de la prestación económica de la renta mínima de inserción que la hayan percibido indebidamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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